Un hecho jurídico es el comportamiento de una persona o acto de la naturaleza que tiene consecuencias jurídicas en un determinado territorio.
Una persona al realizar un comportamiento puede estar realizando un hecho jurídico sin tener conocimiento de ello, o puede estar realizándolo a sabiendas de que su comportamiento tendrá consecuencias jurídicas.
El hecho jurídico puede estar propiciado por:
👍Comportamiento de la persona:
Voluntario: Se hace queriendo por parte del individuo, aunque puede
desconocer las consecuencias jurídicas. Por ejemplo, la compra de un bien
inmueble.
Involuntario: Se realiza por una acción o comportamiento del individuo que no ha sido voluntario, por ejemplo, es hecho jurídico involuntario la muerte o el nacimiento, los cuales tienen consecuencias jurídicas.
👍Hecho natural: Esto se refiere a actos de la naturaleza que tienen consecuencias jurídicas, como:
Desastres naturales que arrasan propiedades y hacen que nazca una
obligación jurídica, por ejemplo, entre asegurado y aseguradora. Estos
desastres se conocen como fuerza mayor.
Hechos que no han sido propiciados ni por la naturaleza ni por el
comportamiento humano porque no había manera de prevenir, como, por ejemplo,
accidente de dos vehículos sin culpa de los conductores. Esto es conocido como
caso fortuito.
Características de los hechos jurídicos
👉Comportamientos que producen efectos jurídicos.
👉Las consecuencias del hecho jurídico es
creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho
👉Puede intervenir una o dos personas.
👉Si el hecho jurídico es realizado solo por una
persona se conoce a esta persona por el autor.
👉Pueden ser unilaterales y bilaterales.
👉Pueden ser humanos o naturales.
👉Si son humanos pueden ser voluntarios o involuntarios.
👉Pueden ser actos jurídicos o no jurídicos.
